Cuestionario sobre Certificado de Instrucción en Yoga/ 3

2018-09-13

Se abre un nuevo curso para quienes están interesados en formarse como instructores/profesores de yoga. A la redacción de YogaenRed han seguido llegando dudas y preguntas por parte de los lectores que no podemos dejar de satisfacer. Para ello hemos planteado varias escuelas especializadas un mismo cuestionario. Hoy ofrecemos las contestaciones de Joaquín G. Weil, del Instituto Andaluz del Yoga.

Esterilla

1. ¿Qué desventajas concretas, a la hora de encontrar empleo, tiene un instructor de yoga formado en un centro privado respecto uno formado en un centro homologado por la Administración Pública?

Agradezco a YogaenRed la oportunidad de expresar mi perspectiva sobre este asunto. Para dar mejor servicio a las personas interesadas, quiero ceñirme a las preguntas evitando en lo posible disquisiciones ideales o teóricas. Lo primero, lo lógico y lo coherente es que en un cuestionario como este, sobre la oficialidad de los certificados de yoga y el carácter formal de las formaciones, no sólo se viertan opiniones, sino que se aporten referencias que los lectores puedan corroborar. Al final de este artículo anotamos un enlace donde para mayor facilidad de consulta están recogidos los documentos oficiales a los que voy a referirme en las respuestas.

Oficialmente en España el yoga pertenece a la familia de actividades físico-deportivas. Lo dice el Real Decreto 1034/2011, de 15 de julio y el Real Decreto 1076/2012, de 13 de julio. Por la estructura administrativa regional de España, el yoga es regulado por las correspondientes leyes del deporte que se promulguen en cada comunidad. En la actualidad, para poder enseñar en Andalucía (Ley 5/2016, de 19 de julio) y pronto en Madrid y en todas aquellas comunidades que vayan promulgando sus correspondientes leyes del deporte, será necesario estar en posesión de una titulación oficial.

 2. ¿Qué significa exactamente el concepto “certificación oficial”?

Las certificaciones oficiales posibles son de dos tipos:

Por un lado, la de la formación formal, cuyas condiciones quedan claramente establecidas en el Real Decreto: 550 horas lectivas, cumplimiento del temario oficial, (RD 1076/2012), impartidas por el profesorado en las instalaciones con los requisitos exigidas por la norma, además de estar la entidad formadora registrada y reconocida como tal por la correspondiente Administración autonómica.

Y, por otra parte, la otra posibilidad para obtener una certificación oficial es la de los procesos acreditativos que lleven a cabo las diferentes comunidades autónomas. En Andalucía se está llevando a cabo el segundo proceso acreditativo. En el primero se emitieron 120 acreditaciones y para el segundo hay convocadas otras 240 acreditaciones.

Personalmente obtuve mi certificación oficial en el primero, por lo que he tenido ocasión y la experiencia para conocer todo el proceso. No sólo eso, sino también próximamente el Instituto Andaluz del Yoga (IAYoga) publicará un manual formativo que recomiendo para tener una referencia cierta del contenido de dicho temario.

Aparte de estas dos modalidades, formación formal y procesos acreditativos de experiencia laboral y/o formación no formal por parte de las correspondientes administraciones autonómicas, oficialmente no existe ninguna otra.

3. ¿Cómo saber si un curso es “caro” o “barato”? ¿Qué ha de tenerse en cuenta?

Aparte de los requisitos mencionados de las dos vías posibles, considero que el criterio máximo consiste en que el profesorado sea conocido y reconocido, que cuente con suficiente veteranía, experiencia y compromiso con el yoga. Lo de «barato o caro» debe ser relativo a lo anterior y al número de horas impartidas, cuántas son las presenciales y la calidad y contenido de la fase online, si la hubiere.

4. ¿Debe costar menos una formación por el hecho de que expida un certificado “oficial” o al contrario?

Las formaciones formales, que directamente emiten un certificado oficial, suelen ser bastante más caras que las no formales, pues tienen, por norma, un número mayor de horas lectivas, 550, y han de cumplir con la normativa en cuanto a espacios y equipamiento docente. En realidad estas condiciones sólo suelen cumplirlas centros públicos de formación como universidades o empresas de formación en general.

Por eso la fórmula por la que está optando en su formación el IAYoga es una formación no formal, si bien que cumpla las exigencias para los procesos acreditativos, a través de los cuales obtener una certificación oficial con la misma validez que las formaciones formales, sólo que a menor coste para el alumnado. Además sumamos la calidad de un profesorado excelente por formación académica, capacitación pedagógica, veteranía y compromiso con el yoga.

5. ¿Quiénes eligen al profesorado que forma instructores en los centros homologados?

Los profesores de las formaciones formales (oficialmente se llaman así), como hemos dicho, han de ser licenciados o diplomados universitarios con el curso (o master) de capacitación pedagógica, y con al menos un año de experiencia en su especialidad académica. Esto es lo que el mencionado Real Decreto establece. Otra cosa es valorar que puede haber personas que cumplan estos requisitos pero en la realidad no dispongan de conocimientos suficientes sobre yoga. O, viceversa, que posean sobrados conocimientos sobre yoga, pero no cumplan los requisitos.

6. ¿Qué asociaciones relacionadas con el yoga están ocupándose de este tema y cuáles son sus objetivos y logros?

Voy a hablar de la nuestra, el IAYoga, una asociación joven si bien avalada por la veteranía de profesores seniors, como su presidente de honor, don Enrique Moya Hernando, que lleva más de 40 años formando profesores en diversos países. Nuestra asociación viene también manifestando su compromiso con el yoga a través de sus acciones de responsabilidad social y difusión del yoga en colaboración con ONG’s y distintas administraciones públicas.

La necesidad de adaptarse, por parte de los profesores de yoga a los reales decretos y las normativas sobre deporte, particularmente en Andalucía, fue una de la principales necesidades que detectamos en su día y que consideramos es sensato cumplir, para una desarrollo profesional legal, claro y ordenado en la sociedad en que vivimos. Desde su fundación, venimos ofreciendo información contrastada con referencias a webs oficiales de los organismos públicos competentes.

7. ¿Cuál es la importancia del número de horas lectivas y quiénes las deciden?

En cuanto a la oficialidad de los certificados, la importancia de las horas lectivas es máxima: formación formal 550 horas, formación no formal mínimo de 300 horas incluido 50 horas de primeros auxilios, todo conforme al temario oficial. Esto es lo que el Real Decreto establece y lo que requieren (respecto a la formación no formal) las convocatorias de los procesos acreditativos de la Junta de Andalucía, y lo que requerirán las sucesivas Administraciones autonómicas cuando hagan sus correspondientes procesos acreditativos.

8. ¿Domina el yoga físico en la enseñanza oficial?

Si contemplamos la estructura del temario oficial establecido en el Real Decreto, además del módulo de primeros auxilios hay seis partes: tres de ellas genéricas a la educación física (dicho en breve, análisis, programación y diseño de una actividad de yoga); y otras tres partes específicas sobre yoga (dicho de un modo sucinto: 1, historia y filosofía; 2, asanas, pranayamas y secuencias; y 3, relajación y meditación). Esto es lo que hay en el temario oficial; otra cosa es lo que valoremos.

Desde mi perspectiva, el yoga es o debiera ser una práctica psicofísica, donde lo físico y lo mental van juntos. Es algo que se establece en el primer libro que históricamente habló del yoga: el Canon Pali, asunto sobre el que ya he publicados diversos artículos, algunos de los cuales en YogaenRed.

9. ¿Cómo se homologan los centros de formación que imparten esta enseñanza?

Lo he mencionado en las respuestas anteriores. Deben estar reconocidos por los organismos autonómicos correspondientes como centros autorizados para impartir este tipo de formación formal. Cualquier persona puede informarse en los correspondientes organismos administrativos. Los requisitos están establecido por el RD 1076/2012. En cuanto a la valoración, no todos los requisitos son lógicos en cuanto al requerimiento de espacios docentes.

El yoga, como sabemos, es más amigo de un espacio diáfano, provisto con los típicos cojines de meditación y las esterillas y otros materiales de yoga. Los requisitos para impartir la formación formal suelen poder cumplirlos, además de las empresas de formación, las universidades (y otros centros públicos de enseñanza). Sin embargo, también como valoración, hay que tener en cuenta que oficialmente el yoga no es una formación universitaria, sino profesional de grado tres, por lo que verosimilmente, en un futuro relativamente cercano (considero que en unos tres o cuatro años), la formación para instructores de yoga se impartirá no en universidades, sino en centros públicos de formación profesional, y además de modo gratuito. Otra cosa es que -ojalá- cuenten con un buen profesorado, comprometido con el yoga.

10. Breve reflexión final por tu parte.

He procurado ser lo más breve y objetivo posible. La formación de yoga es un asunto que se presta a diversas y extensas reflexiones. Dos apuntes breves y una conclusión. Una es que los procesos acreditativos de instructor en yoga, que están realizando y van a realizar las comunidades autónomas, son excepcionales. Es decir, no se extenderán más allá de tres o cuatro convocatorias, hasta que la transición a la profesionalidad oficial del yoga se considere concluida.

Otro asunto es que, pase lo que pase, siempre podrán subsistir centros particulares de enseñanza del yoga con sus correspondientes diplomas no oficiales. Esto lo considero lógico y necesario para el buen desarrollo futuro de la enseñanza del yoga. En la actualidad, es evidente que para un alumno, a la hora de elegir un curso formativo, lo más importante y crucial de todo -aparte de las exigencias oficiales mencionadas- es que los profesores del mismo sean veteranos, reconocidos y comprometidos con el yoga, su práctica y su enseñanza.

Por muchos sellos de supuesta garantía que un curso pueda tener, no es lo mismo un curso impartido por un profesor principiante, por muy buena voluntad que pueda tener, que otro impartido por Danilo Hernández, autor de Claves del Yoga, o por Pedro Artero, profesor de educación física y de yoga durante décadas en el Conservatorio Superior de Danza de Málaga, o por Enrique Moya, al que ya mencionamos arriba. El profesorado, como es lógico, es lo principal.

Aconsejo vivamente a los potenciales alumnos que averigüen quiénes son los profesores que van a impartir el curso formativo antes de decidirse a elegir uno. Personalmente, y más aún siendo licenciado y profesor de filosofía, considero la práctica del yoga (en todas sus facetas) como un valioso camino de evolución consciencial y de bienestar personal. Lo que sucede es que, en el ámbito social en que vivimos, las autoridades han encuadrado su enseñanza, por decreto, como la de una profesión más del ámbito deportivo.

Las personas que nos dedicamos al yoga debemos de tomar conciencia de nuestra capacidad para custodiar, transformar y encauzar nuestra actividad, dentro de la armonía social y ciudadana y el respeto a la normativa vigente.

Enlace a la documentación oficial: https://iayoga.org/blog/2018/08/31/documentacion-oficial-relativa-a-la-formacion-y-a-la-ensenanza-del-yoga-en-espana-particularmente-en-andalucia/

Joaquín G Weil es coordinador de YogaSala Málaga http://yogasala.blogspot.com/ y del Curso Formativo del IAYoga

https://iayoga.org/blog/2018/09/14/formacionyogaandalucia/

https://iayoga.org/blog/2018/08/31/documentacion-oficial-relativa-a-la-formacion-y-a-la-ensenanza-del-yoga-en-espana-particularmente-en-andalucia/

Ver Cuestionario 1: https://www.yogaenred.com/2018/09/06/cuestionario-sobre-certificado-de-instruccion-en-yoga-1/

Ver Cuestionario 2: https://www.yogaenred.com/2018/09/10/cuestionario-sobre-certificado-de-instruccion-en-yoga-2/