Se abre un nuevo curso para quienes están interesados en formarse como instructores/profesores de yoga. A la redacción de YogaenRed han seguido llegando dudas y preguntas por parte de los lectores que no podemos dejar de satisfacer. Para ello hemos planteado varias escuelas especializadas un mismo cuestionario. Hoy ofrecemos las contestaciones de Julio Gallego y Olga Jiménez, de la Escuela Profesional de yoga “Luz sobre el Yoga”.
1. ¿Qué desventajas concretas, a la hora de encontrar empleo, tiene un instructor de yoga formado en un centro privado respecto uno formado en un centro homologado por la Administración Pública?
La titulación obtenida por un instructor de yoga formado en un centro privado que no esté homologado por la Administración Pública no habilita para el ejercicio de la profesión de Instructor de yoga. Por tanto, un instructor formado en un centro no homologado no puede ejercer legalmente la profesión de Instructor de yoga. Cualquier escuela, sea pública o privada, puede acreditarse para impartir estos cursos siempre que sus instalaciones y profesores cumplan los requisitos mínimos exigidos por la Administración.
2. ¿Qué significa exactamente el concepto “certificación oficial”?
Certificación oficial es la única que habilita para el ejercicio de una profesión. En el Estado español, la única titulación que habilita para el ejercicio de la profesión de Instructor de Yoga, es el Certificado de Profesionalidad de Instrucción en Yoga. Ninguna otra, por muy reconocida que esté dentro del mundo del yoga, es actualmente válida para trabajar legalmente, excepto en el caso de los profesores que consigan su homologación cumpliendo los requisitos exigidos para ello, fundamental poder demostrar un número de horas de experiencia laboral, previas a la entrada en vigor de la ley. Todo queda reflejado en el BOE.
En los siguientes anexos se puede ver la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid y los contenidos del BOE del certificado de Instrucción en Yoga. Aquí aparecen las cualificaciones mínimas que deben tener los formadores y contenidos mínimos del curso. Para garantizar el cumplimiento de la ley, la Administración destina personal para realizar inspecciones regulares en los cursos que se imparten.
http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf
https://sede.sepe.gob.es/es/portaltrabaja/resources/pdf/especialidades/AFDA0311.pdf
3. ¿Cómo saber si un curso es “caro” o “barato”? ¿Qué ha de tenerse en cuenta?
Hay que tener en cuenta, entre otras muchas cosas:
• El precio por hora lectiva presencial.
• La titulación, la formación y experiencia de los profesores formadores.
• La calidad de las instalaciones.
• El número de alumnos por clase.
4. ¿Debe costar menos una formación por el hecho de que expida un certificado “oficial” o al contrario?
Para poder otorgar el certificado “oficial”, las instalaciones del centro tienen que homologarse o alquilarse un espacio homologado. Además, los formadores tienen que estar certificados. Estos costes tienen que repercutirse en el precio del curso. Por ello estimamos que, a igualdad de calidad del profesorado, pueden ser algo más caros los cursos oficiales.
5. ¿Quiénes eligen al profesorado que forma instructores en los centros homologados?
Esta selección es libre en la enseñanza privada. Es la propia escuela la que elije a sus profesores dentro de las exigencias en cuanto a su formación oficial o cualificación universitaria correspondiente.
6. ¿Qué asociaciones relacionadas con el yoga están ocupándose de este tema y cuáles son sus objetivos y logros?
Respecto a lo que tenemos conocimiento directo, los profesores de la escuela profesional «Luz sobre el yoga» hemos sido eliminados de la lista “oficial” de profesores de nuestra asociación por crear, promocionar y participar en el primer curso de Instrucción en yoga en colaboración con la Universidad que se imparte en Madrid, y posteriormente renunciamos a continuar en dicho curso, al no cumplirse en su desarrollo todos nuestros requisitos de calidad. Desde la asociación se nos comunicó que la FEDEFY, (Federación Estatal de Entidades Formadoras de Yoga), entidad a la que pertenecen, no estaba de acuerdo con estos cursos. Que sepamos actualmente los profesores, con experiencia previa demostrable, están gestionando de forma individual sus homologaciones.
7. ¿Cuál es la importancia del número de horas lectivas y quiénes las deciden?
El número de horas lectivas presenciales estipuladas son 430. No hay más posibilidades, ya que vienen fijadas por normativa, con la entrada en vigor de la nueva ley del deporte. https://www.sepe.es/contenidos/personas/formacion/certificados_de_profesionalidad/pdf/fichasCertificados/AFDA0311_ficha.pdf
Nos parece un número de horas muy aceptable, en muchos casos muy superior a los cursos que se han impartido hasta ahora. En su elaboración se ve un estudio profundo de esta compleja disciplina, se abarcan todos y cada uno de los aspectos del yoga. Además hay 120 horas de prácticas obligatorias, el lugar de prácticas es de libre elección por parte de la escuela que imparta los cursos.
En este enlace se detalla todo el temario.
8. ¿Domina el yoga físico en la enseñanza oficial?
Esta cuestión, desde nuestro punto de vista, no está bien planteada, pues la división de yoga físico no nos parece correcta. Entendemos que se debe referir a su aspecto práctico (asanas y pranayama) diferenciándolo del estudio filosófico, relajación y técnicas de meditación. Respecto a esta división, el tiempo dedicado es exactamente el mismo, 90 horas para cada una de las partes. El desarrollo de las sesiones lo deciden los profesores formadores certificados (deben haber obtenido el certificado de profesionalidad de docencia de la formacion profesional para el empleo). En nuestro caso, seguimos fielmente la enseñanza de nuestro maestro B. K. S. Iyengar
9. ¿Cómo se homologan los centros de formación que imparten esta enseñanza?
El centro debe solicitar su homologación a la Administración competente según cada comunidad autónoma. https://www.sepe.es/contenidos/personas/formacion/centros_formacion/inscripcion_presencial.html. Debe tener varias salas destinadas a distintos usos, superficie total de 200 m2 para un grupo de 15 alumnos y de 300 m2 para un grupo de 25 alumnos. En este enlace aparecen los requisitos.
10. Breve reflexión final por vuestra parte.
Con esta normativa tan estricta, entendemos que se hayan desencadenado una serie de protestas por parte de profesores y escuelas de yoga, ya que evidentemente esto crea una burocracia muy pesada y mucho trabajo de reciclaje para todos. Además queda envuelto en una sensación de control y más recaudaciones. Pero como ya escribí en ocasiones anteriores, tenemos dos opciones: o nos situamos al margen de la ley esperando que no se aplique y no recibamos las correspondientes sanciones, o nos ponemos a trabajar para cumplir la nueva normativa entendiendo que puede ser un beneficio para todos.
Pensamos que no es aceptable pretender cumplir una parte de la norma, en muchos casos el número de horas, y pretender que los cursos sean homologados. Si reflexionamos un poco sería como decir: existe la carrera de Medicina que puedes hacer en la universidad pública, en la universidad privada o en una escuela con los mismos contenidos y luego se te convalida.
Creo personalmente que la disciplina del yoga merece ser tratada con seriedad y que es muy positivo el reconocimiento oficial de este noble arte. En nuestra opinión todas las escuelas que den un certificado de profesor/instructor están obligadas a homologarse para incorporar a sus titulaciones propias el Certificado de Profesionalidad Oficial. La Escuela Profesional de yoga «Luz Sobre el Yoga» ya ha abierto camino en este sentido adquiriendo la acreditación docente requerida para poder impartirlo y proponiendo un segundo curso, esta vez en colaboración con la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid (www.instruccionenyoga.es). Nuestra propuesta es unir las exigencias marcadas por el RIMYI (Ramamani Iyengar Memorial Yoga Institite) de Pune, India, con las exigencias del certificado de profesionalidad. Esto se traduce en nuestro caso en acreditar 6 años de estudio con un profesor certificado por el RIMYI. Hasta el momento tenemos casi 150 solicitudes, pero no hay aún un número mínimo de alumnos que cumplan los requisitos.
Julio Gallego y Olga Jiménez
Escuela Profesional de yoga “Luz sobre el Yoga”
Camino de la Zarzuela 11, 2 izda. Aravaca (Madrid)
www.yogaiyengararavaca.wixsite.com/valdemarin
Ver Cuestionario 1: https://www.yogaenred.com/2018/09/06/cuestionario-sobre-certificado-de-instruccion-en-yoga-1/