La “Ley del Deporte” regula con un título la enseñanza del yoga en España

2018-04-30

Hace unos días leía un artículo publicado por Ramiro Calle sobre los títulos y los cursos de formación en nuestro país. Si bien es cierto que estoy de acuerdo con gran parte de su contenido y entiendo su crítica respecto a estos cursos y a las “titulitis”, debemos tener mucho cuidado con las generalizaciones. Escribe Olga Jiménez.

IyengarDeporte

El maestro B. K. S. Iyengar en una clase

Voy a poner un ejemplo de generalización en el que creo todos vamos a estar de acuerdo. Además de profesora de yoga soy agricultora y tengo la fortuna de conocer personalmente a pequeños productores, consumir sus productos y visitar sus fincas. Realizan un trabajo admirable, cuidando de la tierra y del producto final, pensando en los consumidores y en la calidad del producto. Conozco también bastante bien el mundo de las grandes productoras de alimentos, sujetas exclusivamente a los beneficios económicos y en muchos casos haciendo auténticas barbaridades con los alimentos y los animales. ¿Podemos decir que todos los productos se fabrican en las mismas condiciones? ¿Que el mercado de la alimentación es un peligro, que puede acabar dañando nuestra salud? Pues no, esa generalización sería un error.

En el mundo del yoga ocurre exactamente lo mismo. No podemos decir que los cursos de formación son por lo general malos. ¿Qué ocurre con esos profesores sinceros que tratan de trasmitir sus conocimientos y su amor por el arte a sus alumnos buscando que la ciencia se extienda y llegue correctamente a beneficiar a más personas? Claro que habrá quienes rellenen horas y tengan solo un fin comercial, pero no se puede afirmar sin conocer caso por caso. El tema económico es algo delicado cuando hablamos de yoga; parece como si un profesor de yoga no tuviera derecho a ganarse dignamente su sueldo como en cualquier otra profesión. ¿Acaso aquellos que critican estos beneficios económicos no cobran sus clases y ganan también su dinero con la enseñanza?

Si centramos el tema en los títulos de profesor de yoga, debemos primero conocer una realidad:

En España tenemos una nueva ley “La Ley del deporte”. En Madrid entró en vigor el pasado 15 de junio. Esta ley regula nuestra profesión y exige títulos para que se ejerza dentro de la legalidad. Ante esta situación tenemos, desde mi punto de vista, tres opciones:

  1. Decir que la ley no nos gusta y que no vamos a seguirla. También podemos hacerlo con el IVA, el impuesto de circulación y tantas y tantas cosas, lo cual nos situaría en el terreno de la ilegalidad
  2. Buscar un país para vivir donde no exista tal regulación.
  3. Aprovechar el marco de la legalidad, que ofrece 550 horas de formación para dotar a esas horas de un magnífico contenido, tanto en práctica como en contenidos filosóficos y de anatomía, para que esos futuros profesores tengan las mejores herramientas de ayuda para ellos mismos y para sus alumnos.

Si pensamos un poco con detalle en esta regulación, deberíamos entender que su idea es buena; debe existir una forma de controlar unos conocimientos mínimos en aquellas personas que trabajan con los cuerpos y las mentes de otros. Existe un riesgo real que, desde mi punto de vista, se ha detectado y se intenta subsanar. El problema es cómo se lleva a cabo.

Si estos cursos se realizan como el que fabrica churros, no importa la práctica previa que tenga el alumno, futuro profesor, tu paga y te doy tu título, pues estoy de acuerdo que será un engaño más y la ley no habrá servido más que para que unos pocos ganen dinero.

Pero si se dotan esas horas de un buen contenido y con profesores altamente cualificados, con amplia experiencia en la docencia y un grupo multidisciplinar que abarque además médicos, filósofos y que se exija a los futuros profesores que primero sean practicantes y que tengan ya un trabajo previo con ellos mismos, entonces podemos estar ante una oportunidad.

La cuestión de la homologación

La ley es muy extensa y bastante clara en sus contenidos. Está detallado que los profesores actuales “que puedan demostrar” sus horas docentes, previas a la entrada en vigor de la ley, podrán optar a homologar sus títulos. Lo que no aparece escrito en ningún apartado de la ley es la homologación de horas para cursos que no cumplan los requisitos oficiales.

La legalidad que deben cumplir estos cursos conlleva muchísima burocracia, meses de papeleos, condiciones muy estrictas en cuanto a espacios, metros de las aulas y un largo etc, además de inspecciones por parte de la Administración. Sin estos requisitos, los futuros cursos de profesores, tengan las horas que tengan de duración, no se consideran válidos. Si no para qué redactar esta ley; sería como decir que existe el título de ingeniero que lo otorga la universidad pero que si traes un papel firmado donde ponga que has estudiado las mismas horas que las que se piden en la universidad, te convalidan tu título.

Olga Jiménez  es profesora y fundadora de la Escuela profesional de yoga “Luz sobre el Yoga”, la cual plantea unos periodos cortos de formación en colaboración con la Facultad de Medicina. Próximo taller “Yoga Iyengar para las lumbares”.