Aclaración de FEDEFY

2016-05-26

La Federación Española de Entidades Formadoras de Yoga  -FEDEFY- en su objetivo de atender al sector del yoga y divulgar una información correcta, quiere esclarecer los comentarios que corren actualmente sobre  la “Ley del Deporte” impugnada por el Tribunal Constitucional. Escribe Nelic Gironés.

FEDEFY copia

Cuando en una comunidad autónoma se aprueba y posteriormente entra en vigor  la conocida “Ley del Deporte”, de forma práctica, lo que afecta al sector del yoga es que quienes trabajan en entidades deportivas tienen que estar habilitados, validados o acreditados para poder trabajar en ellas.

Entiéndase que la Ley del Deporte y la acreditación son dos procesos diferentes. La ley es una obligación, y con el necesario proceso de acreditar competencias profesionales se obtiene un certificado de Formación Profesional con reconocimiento nacional (Técnico superior, nivel 3).

En algunos círculos ha corrido la voz de que la Ley del Deporte aprobada en Catalunya ha sido impugnada por el Tribunal Constitucional, y queremos aclarar cuál es la situación actual.

En esta Comunidad, en 2008 se aprobó la ley 3/2008 del 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte,  que regula los aspectos básicos del ejercicio de dichas profesiones en Catalunya, establece de forma expresa cuáles son éstas, determina las titulaciones necesarias para ejercerlas y atribuye a cada profesión su propio ámbito funcional general. Esta ley es la conocida como “Ley del Deporte” (y se supone que se irá extendiendo a otras comunidades).

Cuando esta ley se aprueba, hay un periodo determinado para la habilitación. Posteriormente solo a través de la acreditación es posible trabajar en espacios deportivos. Esta acreditación permite inscribirse en la BD de deporte para poder trabajar en entidades deportivas, ya que la familia profesional a la que pertenece este sector del yoga está ligada a las “Actividades físicas y deportivas recreativas”. Después de superar el proceso de acreditación, se consigue el reconocimiento a nivel nacional como “Instructor de yoga”, y al darse de alta en la Escuela Catalana del Deporte, uno se inscribe en la BD como “Monitor deportivo”, que es el genérico que corresponde ciertas actividades guiadas de sala. (Esta ley entraba en vigor en Catalunya a principios del 2015 y se aplazó a principios del 2017).

 Y  todo continúa igual desde la aprobación de esta ley 3/2008. No ha cambiado nada.

Lo que se ha impugnado han sido unos cuantos artículos de una nueva ley (7/2015) complementaria a la primera (3/2008). Esta nueva ley es del 7/2015 del 14 de mayo, y hace referencia a los profesionales del deporte cuando se les quería dar un trato equiparado al  registro de la Unión Europea. Se trataba de que la Escuela Catalana del Deporte, como órgano docente del Consejo Catalán del Deporte de la Generalidad de Cataluña, pudiese expedir un certificado, previa presentación de la correspondiente solicitud y del informe preceptivo de la correspondiente federación deportiva, que acreditase la formación federativa y la experiencia en el ámbito deportivo del solicitante para registrarlo en la BD (esta es la impugnación).

La Administración sabe que la práctica del yoga es una actividad física pero no deportiva, por tanto, tampoco nos hubiese afectado esta ampliación de la ley.

Tienes la propuesta de ampliación con la Ley 7/2015 y el recurso de inconstitucionalidad enteros en www.fedefy.org (apartado “Información sobre la Acreditación”).

Por tanto se mantiene en pie la necesidad de acreditación, sobre todo en Catalunya y donde sea preciso,  ya que no nos influye.

Este año dudamos de si habrá convocatorias, la Administración no está por la labor. Pero tenemos que dar tiempo al tiempo y ver qué pasa.

Buena práctica.

Nelic Gironès. FEDEFY