Yoga en Red se comprometió a aclarar dudas e inquietudes sobre el Certificado de Profesionalidad en Instrucción en Yoga. Mayte Criado, directora de la Escuela Internacional de Yoga y vicepresidenta de la Federación Española de Entidades Formadoras de Yoga (FEDEFY) acudió a nuestro llamamiento para dar respuestas a las preguntas de los lectores. Hemos recopilado todas las que nos han ido llegando a fin de facilitar la consulta.
1. O. Montero pregunta:
“Me gustaría que se explicara lo que realmente regula este decreto y lo que no. El decreto regula la certificación de un título, pero no regula la actividad profesional. Me gustaría que explicaran esto más en profundidad. Muchas gracias”.
Respuesta de Mayte Criado: Este Real Decreto 1076/201 publicado en el BOE de 5 de septiembre de 2012 como Certificado de Profesionalidad de Instrucción en Yoga, no regula en ningún caso la profesión ni el sector del Yoga. Debe quedar muy claro que se trata de la posibilidad de obtener, quien así lo desee, una certificación profesional oficial como Instructor de Yoga. Por tanto, para continuar ejerciendo como Instructor o Profesor de Yoga no es obligatorio poseer dicho título.
Sin embargo, en Cataluña (y por ahora, solo en Cataluña), la famosa Ley del Deporte -aprobada por la Generalitat- exigirá, a partir del 2015, que los Instructores de Yoga que vayan a impartir sus clases en espacios regulados por dicha Ley, sí deben estar en posesión de esta certificación.
2. Nuria pregunta:
“He realizado las 500 horas de formación en la Escuela Internacional de Yoga de Madrid. Cuando vi la publicación en su revista de la certificación oficial de la UPM me puse en contacto con ellos para ver si existía posibilidad de convalidación de estudios, pero parece que esta opción solo es posible si se convalidan módulos certificados oficialmente.
Mi inquietud es si hay o habrá alguna forma de obtener la certificación oficial con esta formación o si por el contrario habrá que realizar nuevamente una formación oficial con el coste en tiempo y dinero que supone. Entiendo que todos los profesores que actualmente están dando clase se verán con este mismo problema, pero por el momento no parece haber mucha claridad”.
Respuesta de Mayte Criado: La obtención de este Certificado de Profesionalidad se realiza por dos vías diferentes. Voy a explicarlo:
1.- A través de un curso como el que acaba de publicitar la UPM o a través de los cursos que ofertan algunos centros de formación profesional. Estas son entidades que se hayan homologadas y autorizadas para impartir ese certificado de profesionalidad. Casi todos los centros de Formación Profesional de grado superior pueden, si quieren, impartir dicha formación. Eso sí, deben estar homologados. Se puede buscar un listado de los centros que lo están impartiendo por concesión del Servicio Público de Empleo aquí.
Veréis que aparece la UPM y otras entidades que ya lo están realizando. El curso de la UPM se ha anunciado mucho ya que lo organiza una Universidad y eso es algo cuando menos muy novedoso, y (menos mal!) tendrá a dos Formadores muy preparados (de la Escuela Iyengar) para los módulos del Yoga. Pero ya hay algunas otras entidades impartiéndolo en Madrid y otras provincias.
Ser un centro homologado (los únicos que pueden expedir el certificado) significa estar reconocido como tal por el sistema educativo y la Comunidad Autónoma a la que se pertenece y, por tanto, haber cumplido con requisitos de todo tipo: metros cuadrados, tipo de licencia de actividad, adecuación de instalaciones a los requisitos concretos de la formación que se imparte y… además tener Formadores que cumplen con lo estipulado en el propio Real Decreto para este certificado y, a su vez, homologarlos. Los Formadores debe ser titulados universitarios que tengan también la capacitación pedagógica o, en su defecto, ser psicólogos o pedagogos o poseer un máster afín y, por fin, tener tres años de experiencia en el Yoga (¿Nada más? Sí, nada más).
Así, cualquiera que cumpla los requisitos exigidos para ser alumno, puede acceder a cursar esta certificación en uno de esos centros que, ni más ni menos, se están acogiendo a una normativa que en ningún caso podrá nunca sustituir a las Escuelas de Yoga de referencia (no hay en la actualidad ningún centro de Yoga homologado a tal efecto. La razón es muy simple: las instalaciones y las licencias de las escuelas de Yoga no cumplen con lo exigido en general).
2.- La segunda vía es conseguir este Certificado de Profesionalidad a través de las convocatorias que las Comunidades Autónomas realizan para acreditarse, demostrando la experiencia en el “sector” y la formación llamada no-formal, obtenida a través de las Escuelas o centros de Yoga, por ejemplo a través de la Escuela Internacional de Yoga.
¿Qué hay que hacer y en qué consiste? Muy sencillo. Lo primero (y también lo más desesperante) es esperar a que cualquier Comunidad Autónoma anuncie oficialmente una de estas convocatorias. Normalmente, lo hacen convocando un listado de diferentes certificados de profesionalidad. Hay que esperar a que en ese listado convoquen el de Instrucción en Yoga. Es aquí el momento en el que la Escuela o Centro en el que una persona ha cursado su formación entra en juego.
Es muy importante haber elegido para formarse una escuela de Yoga cuyo programa incluya los contenidos del Certificado de Instrucción en Yoga, ya que llegado el momento, deberá expedir a sus alumnos y exalumnos un certificado detallado, firmado y sellado, con las horas exactas y los contenidos cursados durante la formación realizada. Por supuesto, la Escuela Internacional de Yoga incluye dichos contenidos sobradamente en su formación y está preparada para expedir estos certificados llegado el momento oportuno. No solamente mantendrá informados a sus exalumnos, de forma inmediata, sobre dicha convocatoria en el momento en que la hubiera.
Estas convocatorias, al contrario que la Via 1 (los cursos oficiales acogidos al sistema educativo de grados), no exigen requisitos especiales como haber cursado el bachillerato superior o similar, no. Están basadas en convocar a personas que puedan demostrar, por una parte, una formación (como la de la Escuela Internacional de Yoga y otras parecidas de al menos 450 horas), pero -¡atención!- por otra parte deben demostrar su experiencia como Instructores de Yoga. ¿Qué es esto? Pues que no pueden llegar diciendo que llevan tantos años dando clases aquí y allí sin más, no. ¡Esto hay que tenerlo en cuenta y prepararse! Hay que demostrarlo, bien porque se ha declarado la actividad de Instructor de Yoga como trabajador autónomo o como trabajador por cuenta ajena, o bien porque se ha estado en algún centro de Yoga como becario o voluntario. Cualquiera de esas cosas debe haberse realizado durante al menos tres años en los últimos diez (2000 horas o 250 días trabajados). Todo ello requerirá aportar un informe de vida laboral legal -¡con el epígrafe del Yoga o similar!- o documentos que acrediten haber estado de becario o voluntario.
La Generalitat de Catalunya ya ha hecho una convocatoria. Esto es debido precisamente a la necesidad y la prisa que tienen de que los Instructores de Yoga que viven allí puedan acogerse a la mencionada Ley del Deporte. ¿Y el resto de comunidades autónomas? Pues… esperando. Esperando a que tengan presupuesto para hacerlo y a que tengan la feliz idea.
Desde la FEDEFY (la Federación Española de Entidades Formadoras de Yoga, Federación que agrupa a las Escuelas de Formación de Profesores de Yoga más importantes de España) estamos impulsando con todos los medios a nuestro alcance, que alguna Comunidad inicie una Convocatoria de Acreditación Profesional. Se ha conseguido en Catalunya y estamos en conversaciones en otras comunidades como Madrid.
3. Jose pregunta:
“¿Los que tenemos una formación acabada en un centro privado tendremos la oportunidad de convalidarla de alguna forma?”.
Respuesta de Mayte Criado: Lee mi respuesta anterior. Solo añado que en este tema la palabra “convalidación” no ha lugar, por lo expresado anteriormente.
4. David pregunta:
“¿Es posible conseguir el Certificado de Profesionalidad de Instrucción en Yoga actualmente en Madrid?
Si es así, ¿cuál es la dirección de los centros homologados por la Administración Pública para obtener dicho certificado?”.
Respuesta de Mayte Criado: Es posible, si te inscribes en alguno de los cursos convocados por estos centros y si, obviamente, cumples sus requisitos de admisión.
5. Eduard pregunta:
“¿Qué desventajas concretas, a la hora de encontrar empleo, tiene un instructor de yoga formado en un centro privado respecto uno formado en un centro homologado por la Administración Pública?
Respuesta de Mayte Criado: En este momento es al contrario. Es decir, las personas formadas en los cursos donde se imparte el certificado oficial no están preparadas para ser Instructores de Yoga, y esto lo sabe todo el sector. Tiene muchas más ventajas el título de un centro privado, sobre todo si además es una escuela de renombre. Hay que tener en cuenta que se trata de un certificado de profesionalidad y no de la regulación de un sector. Desde la Escuela Internacional de Yoga podemos dar fe de ello, ya que hemos acogido a alumnos en prácticas de esos centros de Formación Profesional. No están preparados y deberían realizar una formación auténtica en una escuela de Yoga.
6. Marina pregunta:
¿Qué asociaciones relacionadas con el yoga están ocupándose de este tema y cuáles son sus objetivos y logros?
Respuesta de Mayte Criado: Fundamentalmente la FEDEFY: www.fedefy.org
7. Raúl pregunta:
¿No tendrían que convalidarse los títulos de instructor de las principales asociaciones con los oficiales?
Respuesta de Mayte Criado: Las escuelas y asociaciones que participamos en primera línea en todo este proceso hemos luchado para que así fuera, pero la normativa oficial sobre la homologación de centros y sobre quién puede o no puede impartir este certificado es muy clara e inaccesible para quienes llevamos tantos años formando a Instructores de Yoga. Aún así estamos tratando de aliviar la confusión y los impedimentos. Estamos trabajando en ello.
Sobre todo, es necesario no olvidar el verdadero sentido y objetivo del Yoga, que nada tiene que ver con todos estos tinglados. Aquel que tenga este detalle bien integrado y comprendido, sin duda lo tiene claro. No nos olvidemos.
8. Alison pregunta:
«Me gustaría saber si los profesores de yoga que trabajan en gimnasios en Andalucía van a tener el mismo problema que en Cataluña. ¿Se verán sin trabajo a menos que tengan el certificado de profesionalidad como monitores de Yoga en 2015?
Respuesta de Mayte Criado: Aunque algunas comunidades autónomas están ya tomando ejemplo de Cataluña y andan estudiando la posibilidad de incorporar a sus normativas la llamada Ley del Deporte (Ley 3/2008 del Parlamento de Catalunya), todavía no hay ninguna de ellas que haya aprobado dicha Ley o similar.
Se entiende que no se tardará mucho en ello y que , tarde o temprano, será una Ley a nivel nacional. De momento, a partir del 2015 entra en vigor solo en Cataluña. Cualquier comunidad que comience a estudiarla y después la apruebe, dará un plazo razonable para que entre en vigor, así que todavía no hay alarmas.
Esta Ley viene a decir que para ejercer la profesión de monitor o instructor de Yoga en un gimnasio o en centros relacionados con la actividad física, hay que estar en posesión de la certificación profesional.
9. Santiago pregunta:
«Veo que primero hay que acreditarse. Yo estoy en Guadalajara y todavía no han anunciado la convocatoria, por lo que supongo tengo que esperar. ¿Y que pasa con los que somos formadores?, ¿ hay una acreditación específica?
¿Puedo acreditarme aportando un certificado como formador o cómo va la cosa?».
Respuesta de Mayte Criado: Por increíble que parezca, esta certificación profesional de Instrucción en Yoga no exige que el formador que la imparte deba estar en posesión él mismo de dicha acreditación profesional. Es decir, no tiene que ser Instructor de Yoga.
Así, los formadores de las escuelas que imparten Formación de Profesores e Instructores de Yoga (algunos con más de 30 años e incluso 40 de experiencia) no podrán impartir ningún módulo ni ningún tema de esta acreditación profesional si no cumplen los requisitos que se detallan en el Real Decreto 1076/2012 de 13 julio de 2012, que contiene las especificaciones del Certificado de Instrucción en Yoga (BOE de 5 septiembre 2012).
¿Cuáles son estos requisitos?
1 .- Ser licenciado o Diplomado.
2.- Para impartir el módulo de Primeros Auxilios, ser médico o diplomado en enfermería.
3.- Además de lo anterior:
- para impartir el módulo de Técnicas Específicas del Yoga se deben acreditar 3 años de experiencia.
- para impartir el módulo de Programación de Actividades de Yoga se deben acreditar 2 años de experiencia.
- para impartir el módulo de Metodología de la Instrucción en Yoga se debe acreditar 1 año de experiencia.
- para impartir el módulo de Primeros Auxilios de debe acreditar 1 año de experiencia.
4.- Además de todo lo anterior, también es necesario -al mismo tiempo-:
Acreditar la Competencia Docente. ¿Cómo? A través de una de las siguientes posibilidades:
- Ser licenciado en pedagogía, psicopedagogía o ser maestro de algún título universitario de graduado en el ámbito de la psicología o la pedagogía o de algún título de postgrado.
- Ser licenciado de cualquier cosa distinta a las detalladas en el punto anterior y estar en posesión del CAP (Certificado de Aptitud Pedagógica). Pueden estar exentos de esto aquellos que posean un Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las profesiones de la ESO, Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Demostrar experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos 7 años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Si eres un formador con 10, 20 , 30 o 40 años de experiencia, reconocido, admirado y que has dedicado tu vida al Yoga y cosas similares… pero NO cumples con todo lo expuesto anteriormente: NO podrás ser formador de esta Acreditación Profesional Oficial de Instrucción en Yoga.
¿Y qué será entonces de los formadores que llevan una vida formando profesores de Yoga y que son sin duda los auténticos transmisores del Yoga gracias a su experiencia y conocimiento? Pues que seguirán desarrollando su labor en sus centros o escuelas como lo han hecho hasta ahora. Es más, personalmente pienso que incluso intensificarán su actividad, ya que las personas interesadas en formarse como instructores de Yoga, si de verdad buscan una formación de Yoga con mayúsculas, jamás podrán conformarse o valerse con esta certificación profesional.
Todo esto quiere decir muchas cosas, algunas muy injustas, todos estamos de acuerdo. Desde la FEDEFY se está trabajando para minorar, en la medida de lo imposible, el impacto que esta certificación está teniendo en el mundo del Yoga. Lo más importante es que tenemos que ser conscientes de que las Formaciones que se imparten en las Escuelas de Yoga de toda la vida (formación privada y no reglada) nunca podrán ser sustituidas por este certificado oficial.
Nuestro agradecimiento a Mayte Criado, directora y fundadora de la Escuela Internacional de Yoga (ver currículum) y vicepresidenta de la Federación Española de Entidades Formadores de Yoga (FEDEFY). Como tal, lleva trabajando, junto al resto de los representantes de FEDEFY, en las negociaciones con la Administración desde el principio, hace más de tres años.