Profesores sin certificado, ¿dónde podrán trabajar?

2014-12-01

Prosiguen las “Respuestas a las dudas sobre el Certificado de Profesionalidad de Instrucción en Yoga”. Mayte Criado, directora de la Escuela Internacional de Yoga y vicepresidenta de la Federación Española de Entidades Formadores de Yoga (FEDEFY), aclara una nueva cuestión a una lectora.

Clase de yoga

Alison pregunta:

«Me gustaría saber si los profesores de yoga que trabajan en gimnasios en Andalucía van a tener el mismo problema que en Cataluña. ¿Se verán sin trabajo a menos que tengan el certificado de profesionalidad como monitores de Yoga en 2015?

Respuesta de Mayte Criado:

Aunque algunas comunidades autónomas están ya tomando ejemplo de Cataluña y andan estudiando la posibilidad de incorporar a sus normativas la llamada Ley del Deporte (Ley 3/2008 del Parlamento de Catalunya), todavía no hay ninguna de ellas que haya aprobado dicha Ley o similar.

Se entiende que no se tardará mucho en ello y que , tarde o temprano, será una Ley a nivel nacional. De momento, a partir del 2015 entra en vigor solo en Cataluña. Cualquier comunidad que comience a estudiarla y después la apruebe, dará un plazo razonable para que entre en vigor, así que todavía no hay alarmas.

Esta Ley viene a decir que para ejercer la profesión de monitor o instructor de Yoga en un gimnasio o en centros relacionados con la actividad física, hay que estar en posesión de la certificación profesional.